§ LGIPE art. 209De la Propaganda Electoral

es · 2,257 chars · active
1. [Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la
conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación
social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los
municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las
únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las
relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de
emergencia.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales
biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los
partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda
que utilizarán durante su campaña.
3. Para efectos de esta Ley se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que
contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y
propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye.
4. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.
5. La entrega de cualquier tipo de material [que contenga propaganda política o electoral de partidos,
coaliciones o candidatos], en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o
inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o
servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus
equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta
Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.
la porción normativa que indica “…que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos…”)
6. El partido político, candidato registrado o simpatizante que viole lo dispuesto en este artículo, será
sancionado en los términos previstos en la presente Ley.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.