§ LGIPE art. 208De las Disposiciones Preliminares

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1. Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
a)
Preparación de la elección;
b)
Jornada electoral;
c)
Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y
d)
Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
2. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye
con la clausura de casilla.
CAPÍTULO II
De la Propaganda Electoral

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