§ LGIPE art. 206De las Disposiciones Complementarias

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[1. Todo el personal del Instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen
establecido en la fracción XIV del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución.
2. El personal del Instituto será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto y sus servidores serán resueltas por el Tribunal
Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.
4. Las relaciones de trabajo entre los órganos públicos locales y sus trabajadores se regirán por las
leyes locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución.]
Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
LIBRO QUINTO
De los Procesos Electorales
TÍTULO PRIMERO
De las Reglas Generales para los Procesos Electorales Federales y Locales
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Preliminares

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