§ LGIPE art. 205De las Disposiciones Complementarias

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[1. Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su personal hará
prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la Institución, por encima de cualquier
interés particular.
2. El Instituto podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por
necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan esta Ley y el Estatuto.
3. El personal perteneciente al Servicio adscrito a los órganos públicos locales podrá ser readscrito y
gozar de rotación en sus funciones conforme a los requerimientos institucionales, para ello el Estatuto
definirá el procedimiento correspondiente, debiendo considerar la opinión del órgano público que
corresponda.
4. Los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, con motivo de la carga laboral que
representa el año electoral, al ser todos los días y horas hábiles, tendrán derecho a recibir una
compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo con el presupuesto
autorizado.]
Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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