§ LGIPE art. 203Del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional

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[1. El Estatuto deberá establecer las normas para:
a)
Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;
b)
Formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y de los Organismos Públicos
Locales, así como sus requisitos;
c)
El reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será
primordialmente por la vía del concurso público;
d)
Otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso;
e)
La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;
f)
Los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción
y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos
se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento;
g)
Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la
realización de actividades eventuales, y
h)
Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.
2. Asimismo el Estatuto deberá contener las siguientes normas:
a)
Duración de la jornada de trabajo;
b)
Días de descanso;
c)
Períodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional;
d)
Permisos y licencias;
e)
Régimen contractual de los servidores electorales;
f)
Ayuda para gastos de defunción;
g)
Medidas disciplinarias, y
h)
Causales de destitución.
3. El Secretario Ejecutivo del Instituto podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de
educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y
miembros titulares del Servicio Profesional Electoral Nacional, y en general del personal del Instituto y de
los Organismos Públicos Locales.]
Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
CAPÍTULO IV
De las Disposiciones Complementarias

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.