§ LGIPE art. 200 QuáterDe la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas

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1. Para el funcionamiento de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, se estará a
las reglas siguientes:
a)
Estará integrada por tres Consejeras o Consejeros Electorales;
b)
Las Consejeras o Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo
tres años, y
c)
La presidencia de la Comisión es rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de
la Comisión.
TÍTULO TERCERO
De las Bases para la Organización del Servicio Profesional Electoral Nacional
CAPÍTULO I
Disposición Preliminar

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