1. Para el funcionamiento de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, se estará a las reglas siguientes: a) Estará integrada por tres Consejeras o Consejeros Electorales; b) Las Consejeras o Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años, y c) La presidencia de la Comisión es rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión. TÍTULO TERCERO De las Bases para la Organización del Servicio Profesional Electoral Nacional CAPÍTULO I Disposición Preliminar
§ LGIPE art. 200 QuáterDe la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas
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