§ LGIPE art. 200 TerDe la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas

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1. La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas tiene las atribuciones siguientes:
a)
Recibir de los partidos políticos y, en su caso, de las personas que aspiren a una candidatura
independiente las listas de las personas que pretendan postular a fin de que se sometan a una
evaluación de riesgo. La Comisión deberá garantizar la confidencialidad de la información que
reciba en términos del presente artículo;
b)
Remitir a las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de
justicia y financiera, la información a que se refiere el inciso anterior, a fin de que determinen la
existencia o no de un riesgo razonable sobre posibles actividades delictivas respecto de las
postulaciones propuestas por los partidos políticos o, en su caso, de las personas que aspiren a
una candidatura independiente, y
c)
Recibir la información de las instancias competentes a que se refiere el inciso anterior donde se
advierta la existencia o no de un riesgo razonable, sin señalar el asunto del que se derive el
riesgo, y notificar a los partidos políticos o a las personas que aspiren a una candidatura
independiente el número y las instancias competentes que, en su caso, hayan identificado la
existencia de un riesgo razonable.
2. Con independencia de lo anterior, de encontrar información relevante, las instancias competentes
en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, de acuerdo a sus atribuciones,
iniciarán o continuarán con las investigaciones que correspondan.

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