§ LGIPE art. 200 BisDe la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas

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1. La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas tiene por objeto recibir de los partidos
políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente, los listados de personas que
pretendan postular como candidatas a un cargo de elección popular, ya sea federal o local, previo a su
registro ante la autoridad electoral para que, en coordinación con las instancias competentes en materia
de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus
perfiles.
2. La entrega de la información a que se refiere el párrafo anterior podrá ser total o parcial, y se
realizará de manera voluntaria por parte de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una
candidatura independiente.
3. Los partidos políticos establecerán mecanismos para que las personas que pretendan ser
postuladas manifiesten su conformidad de que su perfil sea objeto de un análisis de riesgo, en los
términos previstos en la ley.
4. Los partidos políticos, con base en la información que les sea proporcionada por la Comisión de
Verificación de Integridad en Candidaturas, determinarán sobre la procedencia o no del registro de las
personas evaluadas como candidatas por ese instituto político.

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