§ LGIPE art. 196[De la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización]

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[1. La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto es el órgano que
tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos
respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de
financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia
de rendición de cuentas de los partidos políticos.
2. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá como nivel jerárquico
el de una dirección ejecutiva del Instituto.
3. El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización será el Secretario
Técnico de dicha Comisión, y podrá ser suplido en dichas funciones por el servidor público de nivel
jerárquico inmediato inferior.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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