§ LGIPE art. 192De la Comisión de Fiscalización

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1. El Consejo General del Instituto ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control
técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual
estará integrada por cinco consejeros electorales y tendrá como facultades las siguientes:
a)
[Revisar los proyectos de reglamentos en materia de fiscalización que elabore la Unidad Técnica
de Fiscalización y someterlos a la aprobación del Consejo General, así como los acuerdos
generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos
políticos;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
Revisar y someter a la aprobación del Consejo General los proyectos de resolución relativos a los
procedimientos y quejas en materia de fiscalización, en los términos del reglamento que emita el
propio Consejo General;
c)
Delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar los partidos
políticos;
d)
[Revisar las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización, con la
finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
e)
[Supervisar de manera permanente y continua las auditorías ordinarias, de precampaña y de
campaña; así como los procedimientos oficiosos, quejas y verificaciones realizadas por la Unidad
Técnica de Fiscalización;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
f)
Ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos de manera directa o bien
a través de terceros especializados en la materia;
g)
Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de
sus obligaciones y la veracidad de sus informes;
h)
Modificar, aprobar o rechazar los proyectos de dictamen consolidados y las resoluciones emitidas
con relación a los informes que los partidos políticos están obligados a presentar, para ponerlos a
consideración del Consejo General en los plazos que esta Ley establece;
i)
[Elaborar, a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización, los lineamientos generales que
regirán en todos los procedimientos de fiscalización en el ámbito nacional y local;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
j)
Resolver las consultas que realicen los partidos políticos;
k)
[Aprobar las solicitudes de información a los órganos gubernamentales, hacendarios, bancarios y
tributarios respecto de las investigaciones que realice la Unidad Técnica de Fiscalización;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
l)
Recibir, a través de la Secretaría Técnica, los informes que deben presentar los partidos políticos
para la fiscalización de sus ingresos y egresos;
m) Aprobar las solicitudes que se pretendan realizar a las autoridades competentes e instituciones
públicas y privadas, con la finalidad de superar el secreto fiduciario, bancario y fiscal;
n)
Aprobar los convenios a suscribir por el Instituto con las instancias del Estado mexicano,
necesarios para acreditar el origen lícito de los recursos utilizados por los partidos políticos;
ñ)
[Con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, llevar a cabo la liquidación de los partidos
políticos que pierdan su registro e informar al Consejo General los parámetros, acciones y
resultados de los trabajos realizados con tal fin, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
o)
Integrar la información relativa a los topes aplicables a los gastos de precampaña y campaña
determinados por los Organismos Públicos Locales, que estarán vigentes en las elecciones
locales, para conocimiento del Consejo General.
2. [Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con una Unidad
Técnica de Fiscalización en la materia.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. [Las facultades de la Comisión de Fiscalización serán ejercidas respetando la plena independencia
técnica de su Unidad Técnica de Fiscalización.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. [En el ejercicio de su encargo los Consejeros Electorales integrantes de esta Comisión no podrán
intervenir en los trabajos de la Unidad Técnica de Fiscalización de forma independiente, garantizando en
todo momento el cumplimiento de los principios rectores en materia de fiscalización.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
5. Las disposiciones en materia de fiscalización de partidos políticos serán aplicables, en lo
conducente, a las agrupaciones políticas nacionales.

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