§ LGIPE art. 190De la Fiscalización de Partidos Políticos

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1. La fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los
procedimientos previstos por esta Ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General
de Partidos Políticos.
2. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará
a cargo del Consejo General por conducto de su comisión de fiscalización.
3. [En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos
bancario, fiduciario y fiscal, y para ello contará con la unidad técnica de fiscalización, que será el
conducto para superar la limitación referida, incluso en el caso de que el Instituto delegue esta función.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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