§ LGIPE art. 176Del Acceso a Radio y Televisión

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1. Para su asignación entre los partidos políticos, durante el periodo de precampañas locales, del
tiempo a que se refiere el artículo anterior, el Instituto pondrá a disposición de la autoridad electoral
administrativa, en la entidad de que se trate, treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de
televisión.
2. Las autoridades antes señaladas asignarán entre los partidos políticos, el tiempo a que se refiere el
párrafo anterior aplicando, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 167 de esta Ley,
conforme a los procedimientos que determine la legislación local aplicable.
3. [Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta
que apruebe a propuesta del Organismo Público Local competente, el Comité de Radio y Televisión.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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