§ LGIPE art. 175Del Acceso a Radio y Televisión

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1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año
distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto administrará los tiempos que
correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de
que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la
precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.

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