§ LGIPE art. 170Del Acceso a Radio y Televisión

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1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido entre los partidos
políticos, según sea el caso, conforme a lo establecido en el artículo 167 de esta Ley.
2. Los mensajes de campaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo con la pauta que
apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.
3. En las entidades federativas con elección local cuya jornada comicial sea coincidente con la federal,
el Instituto realizará los ajustes necesarios a lo establecido en el párrafo anterior, considerando el tiempo
disponible una vez descontado el que se asignará para las campañas locales en esas entidades.

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