§ LGIPE art. 168Del Acceso a Radio y Televisión

es · 1,455 chars · active
1. A partir del día en que, conforme a esta Ley y a la resolución que expida el Consejo General, den
inicio las precampañas federales y hasta la conclusión de las mismas, el Instituto pondrá a disposición de
los partidos políticos nacionales, en conjunto, treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de
televisión.
2. Para los efectos del párrafo anterior la precampaña de un partido concluye, a más tardar, un día
antes de que realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la
sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los estatutos de cada partido.
3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta
que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.
4. Cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le
correspondan, incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas con proceso
electoral concurrente con el federal. Los partidos deberán informar oportunamente al Instituto sus
decisiones al respecto, a fin de que este disponga lo conducente.
5. El tiempo restante, descontado el referido en el párrafo 1 de este artículo quedará a disposición del
Instituto para sus fines propios o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios
de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.