§ LGIPE art. 164Del Acceso a Radio y Televisión

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1. Los Organismos Públicos Locales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que
requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente.
2. Tratándose del Tribunal Electoral, durante los periodos de precampaña y campaña federal, le será
aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Fuera de esos periodos el Tribunal tramitará el acceso a
radio y televisión conforme a su propia normatividad.

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