1. El Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes órganos: a) El Consejo General; b) [La Junta General Ejecutiva;] Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) [La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 d) [El Comité de Radio y Televisión;] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 e) [La Comisión de Quejas y Denuncias, y] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 f) [Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
§ LGIPE art. 162Del Acceso a Radio y Televisión
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