§ LGIPE art. 162Del Acceso a Radio y Televisión

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1. El Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes
órganos:
a)
El Consejo General;
b)
[La Junta General Ejecutiva;]
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c)
[La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d)
[El Comité de Radio y Televisión;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
e)
[La Comisión de Quejas y Denuncias, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
f)
[Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales,
que tendrán funciones auxiliares en esta materia.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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