§ LGIPE art. 156De la Credencial para Votar

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1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a)
Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los
ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su
lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio
nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando
ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b)
Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes
en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c)
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d)
Domicilio;
e)
Sexo;
f)
Edad y año de registro;
g)
Firma, huella digital y fotografía del elector;
h)
Clave de registro, y
i)
Clave Única del Registro de Población.
2. Además tendrá:
a)
Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b)
Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto;
c)
Año de emisión;
d)
Año en el que expira su vigencia, y
e)
En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar
desde el Extranjero”.
3. A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya
credencial para votar hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su
reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
4. Con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el
formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el
Consejo General.
5. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a
cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
CAPÍTULO V
[De las Comisiones de Vigilancia]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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