§ LGIPE art. 155De las Listas Nominales de Electores y de su Revisión

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1. Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no
cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a
obtener su credencial para votar, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél
en que se hayan presentado, serán canceladas.
2. [En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido
canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los
representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones distritales, locales y Nacional de
Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y
observaciones.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1o. y el 31 de mayo, en las oficinas del Instituto, a fin de
que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad
de solicitar nuevamente su inscripción en el padrón electoral durante el plazo para la campaña intensa a
que se refiere el párrafo 1 del artículo 138 de esta Ley o, en su caso, de interponer el medio de
impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 143 de este ordenamiento.
4. [Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los
términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas comisiones de vigilancia en
los términos que determine el Reglamento.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
5. En todo caso, el ciudadano cuya solicitud de trámite registral en el padrón electoral hubiese sido
cancelada por omisión en la obtención de su credencial para votar en los términos de los párrafos
anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en los términos y plazos previstos en los artículos
135, 138 y 139 de esta Ley.
6. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al padrón
electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección,
y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán
resguardados según lo dispuesto por el párrafo 6 del artículo 136 de esta Ley.
7. Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del padrón electoral
a los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma,
huellas dactilares y, en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que
se refiere al registro del domicilio anterior.
8. En aquellos casos en que los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos
políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la lista nominal de electores
durante el periodo que dure la suspensión. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
reincorporará al padrón electoral a los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una
vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando el ciudadano acredite con la
documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitado en sus
derechos políticos.
9. [Serán dados de baja del Padrón Electoral los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando
quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los
procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
10. [La documentación relativa a los movimientos realizados en el Padrón Electoral quedará bajo la
custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus vocalías, por
un periodo de diez años. Una vez transcurrido este periodo, la Comisión Nacional de Vigilancia
determinará el procedimiento de destrucción de dichos documentos.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
11. La documentación referida en el párrafo anterior será conservada en medio digital por la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus vocalías.
CAPÍTULO IV
De la Credencial para Votar

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