§ LGIPE art. 153De las Listas Nominales de Electores y de su Revisión

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1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a
que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas
con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar
hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral
para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su
distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos
señalados en esta Ley.
2. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la lista nominal de electores con fotografía a
más tardar un mes antes de la jornada electoral.

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