§ LGIPE art. 151De las Listas Nominales de Electores y de su Revisión

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1. El 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las
listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones
correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los
ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar al 15 de diciembre y el segundo apartado
contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su
credencial para votar a esa fecha.
2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos
concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
3. [De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que
hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15
de abril.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el
párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4 del artículo anterior de esta
ley.
5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto las
impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que el Padrón Electoral y los
listados nominales de electores son válidos y definitivos.

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