§ LGIPE art. 149De las Listas Nominales de Electores y de su Revisión

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1. [Las observaciones pertinentes que los ciudadanos formulen a las listas nominales de electores
serán comunicadas por las juntas distritales a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
para los efectos conducentes.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. El Instituto establecerá los medios para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan
realizar observaciones a la lista nominal de la que forman parte, desde el extranjero.

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