§ LGIPE art. 148De las Listas Nominales de Electores y de su Revisión

es · 636 chars · active
1. [En cada junta distrital, de manera permanente, el Instituto pondrá a disposición de los ciudadanos
los medios para consulta electrónica de su inscripción en el Padrón Electoral y en las correspondientes
listas nominales, conforme a los procedimientos que determine la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. Los partidos políticos tendrán acceso en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral
y las listas nominales, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines
distintos.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.