§ LGIPE art. 147De las Listas Nominales de Electores y de su Revisión

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1. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral,
agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.
2. La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la
inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores.
3. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000.
4. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio
nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución.

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