§ LGIPE art. 144De la Actualización del Padrón Electoral

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1. [La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá utilizar la técnica censal parcial en
distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General
Ejecutiva, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. La técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de los ciudadanos no
incluidos en el Padrón Electoral o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante
visitas casa por casa.

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