§ LGIPE art. 142De la Actualización del Padrón Electoral

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1. Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón
Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo
domicilio.
2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar
la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso
de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado
correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. Las credenciales
sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.

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