§ LGIPE art. 141De la Actualización del Padrón Electoral

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1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados
físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la
documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas
pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido.
[2. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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