§ LGIPE art. 137De la Actualización del Padrón Electoral

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1. Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se procederá a formar
las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya
entregado su credencial para votar.
2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de los ciudadanos
mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad
federativa de referencia, si la credencial para votar con fotografía se expidió o renovó desde el extranjero,
o por el distrito electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía, si fue expedida en
territorio nacional.
3. Los listados anteriores se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su
caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.
4. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proveerá lo necesario para que las listas
nominales se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito.

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