§ LGIPE art. 135De la Actualización del Padrón Electoral

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[1. Para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma,
huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 140 de la presente Ley. Cuando
se trate de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el Instituto y los Organismos Públicos
Locales brindarán las facilidades para que la recepción de la firma y las huellas dactilares se haga desde
el extranjero.
2. Para solicitar la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento,
además de los documentos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de
Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los
documentos presentados.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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