§ LGIPE art. 133De la Formación del Padrón Electoral

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1. El Instituto se encargará de formar y administrar el padrón electoral y la lista de electores.
2. El Instituto emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del
padrón electoral y las listas de electores en los procesos electorales locales.
3. Es obligación del Instituto y de los Organismos Públicos Locales brindar las facilidades necesarias a
los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar
parte del Padrón Electoral y de la lista de electores, para las elecciones correspondientes, desde el
extranjero.
4. El Instituto, a través de la comisión respectiva, de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores y del órgano nacional de vigilancia, verificará el registro de los ciudadanos mexicanos
residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel
federal como local.
5. Los órganos de vigilancia del Padrón Electoral se integrarán mayoritariamente por representantes
de los partidos políticos nacionales.
CAPÍTULO II
De la Actualización del Padrón Electoral

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