§ LGIPE art. 126De la Facultad de Delegación

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1. [El Instituto prestará por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las
juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto
cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de
Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y esta Ley, serán
estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de
juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones
previstas por esta Ley, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro
Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.
4. [Los miembros de los Consejos General, locales y distritales, así como de las comisiones de
vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el
cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión
del Padrón Electoral y las listas nominales.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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