§ LGIPE art. 125De la Facultad de Delegación

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1. [La delegación de funciones del Instituto en los Organismos Públicos Locales que señala el inciso
b) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución, tendrá carácter excepcional. La
Secretaría Ejecutiva someterá al Consejo General los Acuerdos de resolución en los que se deberá
fundar y motivar el uso de esta facultad.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. Para el ejercicio de esta facultad, el acuerdo del Consejo General deberá valorar la evaluación
positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del Organismo Público Local
electoral, para cumplir con eficiencia la función.
3. La delegación se realizará antes del inicio del proceso electoral local correspondiente y requerirá
del voto de al menos ocho Consejeros Electorales. Finalizado el proceso electoral de que se trate,
cesarán los efectos de la delegación. El Instituto podrá reasumir la función que haya sido delegada antes
de que finalice el proceso electoral respectivo, siempre y cuando se apruebe por la misma mayoría de
ocho votos.
4. [La delegación de facultades se realizará de forma específica en cada caso para un Organismo
Público Local determinado. Los Organismos Públicos Locales deberán ejercitar las facultades delegadas
sujetándose a lo previsto por esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, los lineamientos, acuerdos
generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023, y
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Título Sexto "Del Servicio Profesional
Electoral Nacional" con su Capítulo I "De las Bases Generales del Servicio Profesional Electoral Nacional",
Capítulo II "Del Servicio Profesional Electoral Nacional", Capítulo III "Del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional" y Capítulo IV "De las Disposiciones Complementarias", los cuales habían sido adicionados
mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido.
[Artículo 125 Bis. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 125 Ter. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 125 Quater. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 125 Quinquies. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 125 Sexies. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 125 Septies. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
LIBRO CUARTO
De los Procedimientos Especiales en las Direcciones Ejecutivas
TÍTULO PRIMERO
De los Procedimientos del Registro Federal de Electores
Disposiciones Preliminares

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