§ LGIPE art. 119Artículo 119.

es · 1,485 chars · active
1. [La coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo
de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada
Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales, en los términos previstos en esta Ley.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. [Para la realización de las funciones electorales que directamente le corresponde ejercer al Instituto
en los procesos electorales locales, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución
y en esta Ley, y en concordancia con los criterios, lineamientos, acuerdos y normas que emita el Consejo
General del Instituto, la Secretaría Ejecutiva del Instituto presentará a consideración del Consejo General,
el proyecto de Plan Integral que contenga los mecanismos de coordinación para cada proceso electoral
local.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. A solicitud expresa de un Organismo Público Local, el Instituto asumirá la organización integral del
proceso electoral correspondiente, con base en el convenio que celebren, en el que se establecerá de
manera fehaciente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que justifique la solicitud.
TÍTULO QUINTO
De las Atribuciones Especiales del Instituto Nacional Electoral
CAPÍTULO I
De la Facultad de Atracción

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.