§ LGIPE art. 115Requisitos para ser Magistrado de los Órganos Jurisdiccionales Locales

es · 1,700 chars · active
1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos:
a)
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b)
Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
c)
Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de
licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
d)
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un
año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que
lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera
que haya sido la pena;
e)
Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante un año anterior al día
de la designación;
f)
No haber sido de la entidad federativa de que se trate, gobernador, secretario, procurador,
senador, diputado federal o local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento;
g)
Contar con credencial para votar con fotografía;
h)
Acreditar conocimientos en derecho electoral;
i)
No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o
equivalente de un partido político;
j)
No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a
cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la
designación, y
k)
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal
en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
CAPÍTULO VII
De las Remuneraciones

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.