§ LGIPE art. 113De los Impedimentos y Excusas

es · 2,959 chars · active
1. Son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes
locales, alguna de las causas siguientes:
a)
Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta
el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus
representantes, patronos o defensores;
b)
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere el
inciso anterior;
c)
Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que
expresa el inciso a) de este artículo;
d)
Haber presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los
grados que expresa el inciso a), en contra de alguno de los interesados;
e)
Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa el
inciso a), un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde
la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del
asunto;
f)
Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en
el mismo inciso a), en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno
de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
g)
Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a
aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los
grados expresados en el inciso a);
h)
Tener interés personal en asuntos donde alguno de los interesados sea juez, árbitro o arbitrador;
i)
Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los
interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;
j)
Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
k)
Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus
representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
l)
Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los
interesados;
m) Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por
cualquier título;
n)
Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha
aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;
ñ)
Ser cónyuge o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
o)
Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia;
p)
Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor
en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor
o en contra de alguno de los interesados, y
q)
Cualquier otra análoga a las anteriores.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.