§ LGIPE art. 111De las Atribuciones

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1. Las leyes locales deberán regular el sistema de medios de impugnación jurisdiccionales por los
cuales deban resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales
locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales
locales.
2. Estos procedimientos jurisdiccionales tienen por objeto garantizar los principios de certeza y
definitividad de las diferentes etapas de los procesos electorales, así como el de legalidad de los actos y
resoluciones de las autoridades en la materia.
CAPÍTULO V
De los Impedimentos y Excusas

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