1. Para la elección de los magistrados electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales, se observará lo siguiente: a) La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo, y b) El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria respectiva. 2. El magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados del organismo jurisdiccional correspondiente.
§ LGIPE art. 108Del Proceso de Elección de los Magistrados
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