§ LGIPE art. 108Del Proceso de Elección de los Magistrados

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1. Para la elección de los magistrados electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales,
se observará lo siguiente:
a)
La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la
convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo, y
b)
El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la emisión y desahogo
de la convocatoria respectiva.
2. El magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados del organismo
jurisdiccional correspondiente.

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