§ LGIPE art. 107De la Integración

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1. Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo,
cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral
jurisdiccional local, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de
investigación o de beneficencia, no remunerados.
2. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las
elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o
asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que
haya ejercido su función.
CAPÍTULO III
Del Proceso de Elección de los Magistrados

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