§ LGIPE art. 105De las Disposiciones Generales

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1. Las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales especializados
en materia electoral de cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios de
certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.
2. Estos órganos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades
federativas.
CAPÍTULO II
De la Integración

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