§ LGIPE art. 104De las Atribuciones de los Organismos Públicos Locales

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1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias:
a)
Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de
las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto;
b)
Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos;
c)
Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos
políticos nacionales y locales y, en su caso, a los Candidatos Independientes, en la entidad;
d)
Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que corresponda, de
paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y
electoral;
e)
Orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones político-electorales;
f)
Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;
g)
Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos
que al efecto emita el Instituto;
h)
Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad
federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos
distritales y municipales;
i)
Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que
hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de asignación a las fórmulas de
representación proporcional de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de
validez que efectúe el propio organismo;
j)
Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo en la entidad de que se trate;
k)
Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que
se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos
que para el efecto emita el Instituto;
l)
Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto en materia de encuestas
o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o
morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la entidad de que se trate;
m) Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a
realizar labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de acuerdo con los
lineamientos y criterios que emita el Instituto;
n)
[Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de
casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de
conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
ñ)
Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los
mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación de la entidad federativa
de que se trate;
o)
Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad
correspondiente, durante el proceso electoral;
p)
Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza
electoral;
q)
[Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el
ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto, conforme a lo previsto por esta Ley
y demás disposiciones que emita el Consejo General, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
r)
Las demás que determine esta Ley, y aquéllas no reservadas al Instituto, que se establezcan en
la legislación local correspondiente.
TÍTULO TERCERO
[De las Autoridades Electorales Jurisdiccionales Locales]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales

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