§ LGIPE art. 103De la Remoción de los Consejeros

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1. [El Secretario Ejecutivo del Instituto, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,
cuando tenga conocimiento de hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la
remoción y considere que existen elementos de prueba, notificará el consejero local electoral de que se
trate.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. [En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; los
actos u omisiones que se le imputen, las consecuencias posibles y el derecho de éste a comparecer
asistido de un defensor. La notificación a que se refiere este párrafo se practicará de manera personal.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de
quince días.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. Concluida la audiencia, se concederá al Consejero Electoral un plazo de diez días para que ofrezca
los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le
atribuyen.
4. [Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, el Secretario Ejecutivo, dentro de los veinte días
siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución al Consejo General del Instituto.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
5. La remoción requerirá de ocho votos del Consejo General del Instituto, el cual deberá notificar la
resolución correspondiente y ejecutar la remoción, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere
lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V
De las Atribuciones de los Organismos Públicos Locales

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