§ LGIPE art. 101[Del Proceso de Elección de los Consejeros]

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1. Para la elección del consejero presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos
Locales, se observará lo siguiente:
a)
El Consejo General del Instituto emitirá convocatoria pública para cada entidad federativa que
corresponda, en la que deberán considerar expresamente los cargos y periodos a designar,
plazos del proceso de designación, órganos ante quienes se deberán inscribir los interesados,
requisitos, documentación y el procedimiento a seguir;
b)
[La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el
desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c)
[La inscripción y entrega de documentos para el proceso de designación se hará en cada entidad
federativa o ante la Secretaría del Consejo General. Para la difusión del proceso y recepción de
documentación de los aspirantes, la Comisión se auxiliará de los órganos desconcentrados del
Instituto en las treinta y dos entidades federativas;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d)
La Comisión podrá allegarse de información complementaria para el desarrollo del proceso de
designación de las propuestas de integración de cada uno de los consejos locales de los
Organismos Públicos Locales. En todos los casos, las personas contenidas en las propuestas
deberán cumplir con los requisitos que establece la Constitución y esta Ley;
e)
La Comisión presentará al Consejo General del Instituto una lista de hasta cinco nombres por
vacante en la entidad federativa;
f)
Cuando en el mismo proceso de selección se pretenda cubrir más de una vacante, la Comisión
presentará al Consejo General del Instituto una sola lista con los nombres de la totalidad de los
candidatos a ocupar todas las vacantes;
g)
Las listas que contengan las propuestas deberán ser comunicadas al Consejo General del
Instituto con una anticipación no menor a setenta y dos horas previas a la sesión que
corresponda;
h)
El Consejo General del Instituto designará por mayoría de ocho votos al Consejero Presidente y a
los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, especificando el periodo para el
que son designados, y
i)
El Consejo General del Instituto deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y el
equivalente en la entidad federativa, así como comunicar a las autoridades locales dicha
designación.
2. En caso de que derivado del proceso de elección, el Consejo General del Instituto no integre el
número total de vacantes, deberá reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.
3. Cuando ocurra una vacante de Consejero Presidente o de Consejero Electoral en alguna entidad
federativa, el Consejo General del Instituto llevará a cabo el mismo procedimiento previsto en el presente
artículo para cubrir la vacante respectiva.
4. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años del encargo del Consejero Electoral, se
elegirá un sustituto para concluir el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá
a un Consejero para un nuevo periodo.
CAPÍTULO IV
De la Remoción de los Consejeros

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