§ LGIPE art. 9965 de 289

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1. Los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por una
Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras y Consejeros Electorales, con derecho a voz y
voto; la Secretaria o el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro
nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones solo con derecho a voz.
En su conformación deberá garantizarse el principio de paridad de género.
2. El patrimonio de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes muebles e inmuebles
que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el
presupuesto de egresos de cada entidad federativa, para la organización de los procesos electorales
locales y para el financiamiento de los partidos políticos.
[3. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[4. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[5. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
CAPÍTULO II
De los Requisitos de Elegibilidad

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