§ LGIPE art. 97Disposiciones Comunes

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1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles.
2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo
establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al Secretario Ejecutivo del Instituto
para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al presidente del consejo local respectivo, y
a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.
TÍTULO SEGUNDO
De los Organismos Públicos Locales
CAPÍTULO I
De la Integración

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