§ LGIPE art. 96Disposiciones Comunes

es · 741 chars · active
1. Los consejos locales y distritales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación,
remitirán copia del acta respectiva al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo
General.
2. Los consejos distritales remitirán, además, una copia del acta al presidente del consejo local de la
entidad federativa correspondiente.
3. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.
4. A solicitud de los representantes de los partidos políticos ante los consejos General, locales y
distritales, se expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más tardar a los
cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los secretarios de los consejos serán responsables por la
inobservancia.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.