§ LGIPE art. 95Disposiciones Comunes

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[1. Los funcionarios electorales y los representantes de los partidos políticos nacionales debidamente
acreditados ante los órganos del Instituto, gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los
descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el
Secretario Ejecutivo del Instituto.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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