§ LGIPE art. 90Disposiciones Comunes

es · 912 chars · active
1. [Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa
justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo General del Instituto ante el cual se
encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral
de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará
aviso al partido político a fin de que compela a asistir a su representante.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. Los consejos distritales informarán por escrito a los consejos locales de cada ausencia, para que a
su vez informen al Consejo General del Instituto con el propósito de que entere a los representantes de
los partidos políticos.
3. La resolución del Consejo correspondiente se notificará al partido político respectivo.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.