§ LGIPE art. 89Disposiciones Comunes

es · 496 chars · active
1. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus representantes ante los consejos locales y
distritales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del
consejo de que se trate.
2. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte
del consejo respectivo durante el proceso electoral.
3. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los consejos del
Instituto.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.