§ LGIPE art. 84De las Mesas Directivas de Casilla

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1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla:
a)
Instalar y clausurar la casilla en los términos de este esta Ley;
b)
Recibir la votación;
c)
Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
d)
[Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
e)
[Las demás que les confieran esta Ley y disposiciones relativas.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[f)
Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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