§ LGIPE art. 82De las Mesas Directivas de Casilla

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1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y
tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas
populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y
cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.
2. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el
Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de
elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior,
con un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las
actividades señaladas en el párrafo 2 del artículo anterior.
3. [Las juntas distritales ejecutivas llevarán a cabo permanentemente cursos de educación cívica y
capacitación electoral, dirigidos a los ciudadanos residentes en sus distritos.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. [Las juntas distritales ejecutivas integrarán las mesas directivas de casilla conforme al
procedimiento señalado en el artículo 254 de esta Ley.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
5. [En el caso de que el Instituto ejerza de manera exclusiva las funciones de la capacitación electoral,
así como la ubicación de casillas y la designación de los funcionarios de la mesa directiva de casillas en
los procesos electorales locales, las juntas distritales ejecutivas del Instituto las realizarán de conformidad
con los lineamientos que al efecto emita el Consejo General.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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